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Cinco Tips para el Pago de las Gratificaciones
4 Enero, 2017
¿Quiénes tienen derecho a la gratificación por Fiestas Patrias y Navidad y cuando vence el plazo para su pago?
Todos los trabajadores contratados bajo el régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728) a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes.
Sin embargo, algunos regímenes especiales laborales, tendrán beneficios reducidos.
a) Los trabajadores del hogar, recibirán el 50% de la remuneración mensual.
b) En el sector agrario y acuícola, la gratificación está comprendida en la remuneración mínima diaria.
c) En el caso del régimen laboral para las pequeñas empresas, se paga media remuneración.
d) En el caso del régimen laboral de la microempresa, no se incluye este pago.
¿Cómo se calculan las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad?
Para efectos de calcular el monto de la gratificación deberá determinarse a cuánto ascendió la remuneración del trabajador el 30 de junio y el 30 de noviembre respectivamente (remuneración computable).
La gratificación por Fiestas Patrias y Navidad equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado todo el semestre y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor, debiendo tenerse en cuenta para su cálculo los meses y días laborados en el semestre.
Se considera excepcionalmente como tiempo efectivamente laborado para efectos del cálculo de las gratificaciones al descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado, entre otros.
¿Cómo se calcula el pago de la gratificación del trabajador comisionista (por ejemplo el vendedor)?
Si el trabajador ha venido percibiendo comisiones (por ejemplo, por ventas o similares), el monto de la gratificación se calcula sobre la base del promedio percibido en los últimos seis meses anteriores al 15 de Julio o al 15 de Diciembre respectivamente. No es requisito que las comisiones hubieran sido percibidas durante 3 veces en el semestre como sí ocurre con las horas extras.
¿Qué ocurre con los trabajadores que ingresaron una vez iniciado el semestre?
La gratificación por Fiestas Patrias y Navidad equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado todo el semestre y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor. En el caso de que el trabajador, cese antes de la fecha de pago de la gratificación, percibirá 1/6 de la remuneración computable por mes calendario completo laborado en el semestre. Los días de labor no se pagan.
¿Qué tributos aplican sobre las gratificaciones?
Las gratificaciones están inafectas del pago de aportes, contribuciones y descuentos, con lo cual no se aplicarán sobre las gratificaciones los aportes a fondos pensionarios (AFP/SNP), Essalud, contribuciones al Senati, Sencico o Conafovicer.
Sin embargo, si está afecto al pago del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, los descuentos autorizados por el trabajador y los descuentos judiciales (como los de alimentos o deudas civiles o comerciales).